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La CTS en el Perú

Empecemos por el principio, con la Ley N° 4916 , de 1920, reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo. Posteriormente con la Ley N° 10239, de 1945, se precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año, es decir, el pago no tenía relación con el motivo de cese sino con el tiempo que el trabajador se desempeñó para la empresa. Ello, se confirmó en 1962, con la Ley N° 13842 fijo el término “compensación por el tiempo de servicios” al pago otorgado al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor. En 1975, durante el gobierno militar, mediante Decreto Ley N° 21116, se indicó que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS, salvo que la falta grave hubiera perjudicado al empleador, ya que dicho beneficio era consignado en el Banco de la Nación quedando depositado hasta que

Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Luis Almanzor Sanchez De La Puente - Estudio Sanchez de la Puente, explica la Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Disponibilidad de la CTS en el Perú

En noviembre solo se podrá retirar el 30% del depósito y desde el 2011 el 70% de recursos tangibles sobre seis sueldos disponibles. Atención. Los peruanos solo podrán disponer del 30% del CTS de noviembre y, desde mayo del 2011, únicamente será posible utilizar el 70% del exceso de seis remuneraciones del depósito, según las nuevas normas vigentes. Según el laboralista Jorge Toyama, pocos peruanos accederán a este beneficio pues en nuestro país las personas cambian de empleo, en promedio, cada 4,5 años. Asimismo, solo uno de cuatro peruanos tiene este beneficio. “Este es un beneficio emblemático y ha pasado por una serie de reglas, pero siempre se ha admitido una disponibilidad no menor al 50%. No obstante, desde mayo del 2011, su disponibilidad será privilegio de pocos y lo ‘disponible’ asciende a US$70 millones”, refiere el experto. Por ejemplo, si un trabajador gana S/.1,000 mensuales y tiene un depósito acumulado de S/.10,000 de CTS, los primeros S/.6,000 son intangibles (no se pue

Muchos trabajadores peruanos ya no podrá retirar CTS desde el 2011

A partir del próximo año serán muy pocos los que puedan retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La Ley 29352 que se emitió el año pasado señala que será de libre disponibilidad "el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas". Es decir, los trabajadores sólo podrán retirar un porcentaje de su CTS si logran acumular más de seis sueldos. Actualmente, más del 90% de los trabajadores no mantiene en sus cuentas de CTS montos mayores a seis remuneraciones, lo que significaría que a partir de mayo del próximo año ya no podrán hacer uso de este dinero. Según especialistas consultados por el diario Gestión, esta medida busca mantener la idea inicial de lo que debía ser la CTS, la de proteger al trabajador en caso de que este se quede sin trabajo.