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Ley N° 29985: Ley del dinero electrónico

Alberto Villanueva, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del norte, explica la Ley N° 29985: Ley del dinero electrónico. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, el mismo que entrará en vigencia a partir de mañana. Las cuentas de dinero electrónico pueden ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras cuyo límite máximo es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por transacción (S/.3.700). Así mismo el dinero electrónico no generará intereses ni otros beneficios asociados al tiempo de permanencia, y el titular del dinero electrónico podrá solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario que disponga su valor nominal de manera total o parcial, según se estabelce en las Normas Legales del Diario El Peruano. Señala además que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá la regla