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Ley de Exportación de Turismo

El Gobierno peruano restituyó los beneficios que da la Ley de Exportación de Turismo a los servicios de transporte de carga internacional y de turismo, los mismos que habían sido retirados la semana pasada (D.Leg. 1119). Así lo establece la nueva modificación del Impuesto General a las Ventas (IGV), vía el D. Leg. 1125, dijo el experto Lorgio Moreno del estudio de Zuzunaga & Assereto Abogados. Los beneficiados “Ahora las empresas de turismo al momento de elaborar su propuesta podrán volver a considerar los servicios de alimentación, transporte, guía y otros como una sola operación de exportación de servicios”, precisó. De otro lado, los servicios complementarios de carga internacional (transporte) realizados en zona primaria de aduanas (por ejemplo, carga aérea y otros), se vuelven a considerar como operaciones de exportación. Cabe recordar que con el reciente D. Leg. 1119 se había considerado a este tipo de servicio como exonerado del pago del impuesto por lo que e