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Ley N° 29264 Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria

Los deudores agrarios cuyas acreencias fueron consideradas en el marco de la Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria (Ley N° 29264) y del Decreto de Urgencia N° 009-2010, tendrán un plazo excepcional de 60 días, contados a partir de hoy, para acogerse al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). La norma que viabiliza la ejecución del Preda considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009, en vencida y/o en cobranza judicial, así como a las deudas provenientes de los bonos del Rescate Financiero Agropecuario (RFA) sobre el saldo de capital sin limitación o excepción alguna. Igualmente considera a las deudas cuyo saldo de capital no excede los S/. 45,000 (o su equivalente en moneda extranjera). Para los casos de créditos otorgados a grupos o asociados de agricultores o pequeñas empresas agrarias, la deuda podrá ser exigible en forma individual de acuerdo con el monto proporcional y a solicitud de los interesados. El Agrobanco es la entidad financiera que via